ART. 174
El que falsificare acciones o promesas de acciones de sociedades anónimas, obligaciones u otros títulos legalmente emitidos por las municipalidades o establecimientos públicos de cualquiera denominación, o cupones de intereses o de dividendos correspondientes a estos diversos títulos, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de LEY 19450
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996once a veinte unidades tributarias mensuales, si la emisión hubiere tenido lugar en Chile, y con presidio menor en su grado medio y multa de LEY 19450
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996seis a diez unidades tributarias mensuales, cuando hubiere tenido lugar en el extranjero.
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996once a veinte unidades tributarias mensuales, si la emisión hubiere tenido lugar en Chile, y con presidio menor en su grado medio y multa de LEY 19450
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996seis a diez unidades tributarias mensuales, cuando hubiere tenido lugar en el extranjero.