ART. 176.

    El que sin ser culpable de la participación a que se refiere el artículo anterior, se hubiere procurado a sabiendas y emitido esos bonos, acciones, obligaciones, billetes o cupones falsificados, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de oncLEY 19450
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996
e a veinte unidades tributarias mensuales.