ART. 179.
Si la falsificación fuere tan grosera y ostensible que cualquiera pueda notarla y conocerla a la simple vista, los que falsificaren, expendieren, introdujeren o circularen los títulos así falsificados, podrán ser castigaLEY 19806
Art. 1
D.O. 31.05.2002dos como responsables de estafas y otros engaños con las penas que se establecen en el título respectivo.
Art. 1
D.O. 31.05.2002dos como responsables de estafas y otros engaños con las penas que se establecen en el título respectivo.