ART. 182.

    El que de concierto con los falsificadores tomare parte en la emisión del papel sellado o estampillas falsificados, sufrirá las penas de presidio mayor en su grado mínimo y multa de veintiLEY 19450

Art. 1 k)
D.O. 18.03.1996
una a veinticinco unidades tributarias mensuales.