ART. 193.

    Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el empleado público que, abusando de su oficio, cometiere falsedad:
    1.° Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica.
    2.° Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido.
    3.° Atribuyendo a los que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.
    4.° Faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales.
    5.° Alterando las fechas verdaderas.
    6.° Haciendo en documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido.
    7.° Dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original.
    8.° Ocultando en perjuicio del Estado o de un particular cualquier documento oficial.