§ IV.
Prevaricación.
ART. 223.
Los miembros de los tribunales de justicia colegiados o unipersonales y los fiscales judicialesLEY 19806
Art. 1
D.O. 31.05.2002, sufrirán las penas de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares y la de presidio o reclusión menores en cualesquiera de sus grados:
Art. 1
D.O. 31.05.2002, sufrirán las penas de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares y la de presidio o reclusión menores en cualesquiera de sus grados:
1° Cuando a sabiendas fallaren contra ley expresa y vigente en causa criminal o civil.
2° SuLey 21121
Art. 1 N° 3
D.O. 20.11.2018primido.
Art. 1 N° 3
D.O. 20.11.2018primido.
3° Cuando ejerciendo las funciones de su empleo o valiéndose del poder que éste les da, seduzcan o soliciten a persona imputada o que lLEY 19806
Art. 1
D.O. 31.05.2002itigue ante ellos.
Art. 1
D.O. 31.05.2002itigue ante ellos.
ART. 224.
Sufrirán las penas de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en cualquiera de sus grados y la de presidio o reclusión menores en sus grados mínimos a medios:
1° Cuando por negligencia o ignorancia inexcusables dictaren sentencia manifiestamente injusta en causa criminal.
2° Cuando a sabiendas contravinieren a las leyes que reglan la sustanciación de los juicios, en términos de producir nulidad en todo o en parte sustancial.
3° Cuando maliciosamente nieguen o retarden la administración de justicia y el auxilio o protección que legalmente se les pida.
4° Cuando maliciosamente omitan decretar la prisión de alguna persona, habiendo motivo legal para ello, o no lleven a efecto la decretada, pudiendo hacerlo.
5° Cuando maliciosamente retuvieren en calidad de preso a un individuo que debiera ser puesto en libertad con arreglo a la ley.
6° Cuando revelen los secretos del juicio o den auxilio o consejo a cualquiera de las partes interesadas en él, en perjuicio de la contraria.
7° Cuando con manifiesta implicancia, que les sea conocida y sin haberla hecho saber previamente a las partes, fallaren en causa criminal o civil.
ART. 225.
Incurrirán en las penas de suspensión de cargo o empleo en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales o solo en esta última, cuando por negligencia o ignorancia inexcusables:
1.° Dictaren sentencia manifiestamente injusta en causa civil.
2° Contravinieren a las leyes que reglan la sustanciación de los juicios en términos de producir nulidad en todo o en parte sustancial.
3º Negaren o retardaren la administración de justicia y el auxilio o protección que legalmente se les pida.
4° Omitieren decretar la prisión de alguna persona, habiendo motivo legal para ello, o no llevaren a efecto la decretada, pudiendo hacerlo.
5º Retuvieren preso por más de cuarenta y ocho horas a un individuo que debiera ser puesto en libertad con arreglo a la ley.
ART. 226.
En las mismas penas incurrirán cuando no cumplan las órdenes que legalmente se les comuniquen por las autoridades superiores competentes, a menos de ser evidentemente contrarias a las leyes, o que haya motivo fundado para dudar de su autenticidad, o que aparezca que se han obtenido por engaño o se tema con razón que de su ejecución resulten graves males que el superior no pudo prever.
En estos casos el tribunal, suspendiendo el cumplimiento de la orden, representará inmediatamente a la autoridad superior las razones de la suspensión, y si ésta insistiere, le dará cumplimiento, libertándose así de responsabilidad, que recaerá sobre el que la mandó cumplir.
ART. 227.
Se aplicarán respectivamente las penas determinadas en los artículos precedentes:
1.° A las personas que, desempeñando por ministerio de la ley los cargos de miembros de los tribunales de justicia colegiados o unipersonales, fueren condenadaLEY 19806
Art. 1
D.O. 31.05.2002s por alguno de los crímenes o simples delitos enumerados en dichos artículos.
Art. 1
D.O. 31.05.2002s por alguno de los crímenes o simples delitos enumerados en dichos artículos.
2.º A los subdelegados e inspectores que incurrieren en iguales infracciones.
3.° A los compromisarios, peritos y otras personas que, ejerciendo atribuciones análogas, derivadas de la ley, del tribunal o del nombramiento de las partes, se hallaren en idénticos casos.
ART. 228.
El que, desempeñando un empleo público no perteneciente al orden judicial, dictare a sabiendas providencia o resolución manifiestamente injusta en negocio contencioso-administrativo o meramente administrativo, incurrirá en las penas de suspensión del empleo en su grado medio y multa de LEY 19450
Art. 1 h)
D.O. 18.03.1996once a quince unidades tributarias mensuales.
Art. 1 h)
D.O. 18.03.1996once a quince unidades tributarias mensuales.
Si la resolución o providencia manifiestamente injusta la diere por negligencia o ignorancia inexcusables, las penas serán suspensión en su grado mínimo y multa de seiLEY 19450
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996s a diez unidades tributarias mensuales.
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996s a diez unidades tributarias mensuales.
ART. 229.
Sufrirán las penas de suspensión de empleo en su grado medio y multa de LEY 19450
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996seis a diez unidades tributarias mensuales los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, que, por malicia o negligencia inexcusables y faltando a las obligaciones de su oficio, no procedieren a la persecución o aprehensión de los delincuentes después de requerimiento o denuncia formal hecha por escrito.
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996seis a diez unidades tributarias mensuales los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, que, por malicia o negligencia inexcusables y faltando a las obligaciones de su oficio, no procedieren a la persecución o aprehensión de los delincuentes después de requerimiento o denuncia formal hecha por escrito.
ART. 230.
Si no tuviere renta el funcionario que debe ser penado con suspensión o inhabilitación para cargos o empleos públicos, se le aplicará además de estas penas la de reclusión menor en cualquiera de sus grados o multa de LEY 19450
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996once a veinte unidades tributarias mensuales, según los casos.
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996once a veinte unidades tributarias mensuales, según los casos.
ART. 231.
El abogado o procurador que con abuso malicioso de su oficio, perjudicare a su cliente o descubriere sus secretos, será castigado según la gravedad del perjuicio que causare, con la pena de suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial perpetua para el cargo o profesión y multa de oncLEY 19450
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996e a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996e a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 232.
El abogado que, teniendo la defensa actual de un pleito, patrocinare a la vez a la parte contraria en el mismo negocio, sufrirá las penas de inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la profesión y multa de oncLEY 19450
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996e a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996e a veinte unidades tributarias mensuales.