ART. 227.

    Se aplicarán respectivamente las penas determinadas en los artículos precedentes:

    1.° A las personas que, desempeñando por ministerio de la ley los cargos de miembros de los tribunales de justicia colegiados o unipersonales, fueren condenadaLEY 19806
Art. 1
D.O. 31.05.2002
s por alguno de los crímenes o simples delitos enumerados en dichos artículos.
    2.º A los subdelegados e inspectores que incurrieren en iguales infracciones.
    3.° A los compromisarios, peritos y otras personas que, ejerciendo atribuciones análogas, derivadas de la ley, del tribunal o del nombramiento de las partes, se hallaren en idénticos casos.