ART. 229.

    Sufrirán las penas de suspensión de empleo en su grado medio y multa de LEY 19450
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996
seis a diez unidades tributarias mensuales los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, que, por malicia o negligencia inexcusables y faltando a las obligaciones de su oficio, no procedieren a la persecución o aprehensión de los delincuentes después de requerimiento o denuncia formal hecha por escrito.