ART. 230.
Si no tuviere renta el funcionario que debe ser penado con suspensión o inhabilitación para cargos o empleos públicos, se le aplicará además de estas penas la de reclusión menor en cualquiera de sus grados o multa de LEY 19450
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996once a veinte unidades tributarias mensuales, según los casos.
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996once a veinte unidades tributarias mensuales, según los casos.