ART. 238.

    Las disposiciones de este párrafo son extensivas al que se halle encargado por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos municipales o pertenecientes a un establecimiento público de instrucción o beneficencia.
    En losLEY 13303
Art. 1
D.O. 31.03.1959
delitos a que se refiere este párrafo, se aplicará el máximo del grado cuando el valor de lo malversado excediere de LEY 19501
Art. 2 h)
D.O. 15.05.1997
cuatrocientas unidades tributarias mensuales, siempre que la pena señalada al delito conste de uno solo en conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 67 de este Código. Si la pena consta de dos o más grados, se impondrá el grado máximo.