ART. 243.

    El empleado público que, teniendo a su cargo la custodia de papeles o efectos sellados por la autoridad, quebrantare los sellos o consintiere en su quebrantamiento, sufrirá las penas de reclusión menor en su grados mínimo a medio y multa de LEY 19450
Art. 1 h)
D.O. 18.03.1996
once a quince unidades tributarias mensuales.
    El guardián que por su negligencia diere lugar al delito, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo o multa de seiLEY 19450
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996
s a diez unidades tributarias mensuales.