ART. 246.

    El empleado público que revelare los secretos de que tenga conocimiento por razón de su oficio o entregare indebidamente papeles o copia de papeles que tenga a su cargo y no deban ser publicados, incurrirá en las penas de suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio o multa de LEY 19450
Art. 1 f)
D.O. 18.03.1996
seis a veinte unidades tributarias mensuales, o bien en ambas conjuntamente.

    Si de la revelación o entrega resultare grave daño para la causa pública, las penas serán reclusión mayor en cualquiera de sus grados y multa de veiLEY 19450
Art. 1 l)
D.O. 18.03.1996
ntiuno a treinta unidades tributarias mensuales.

    Las penas señaladas en los incisos anteriores se aplicarán, según correspondaLEY 19645
Art. 1, N° 7
D.O. 11.12.1999
, al empleado público que indebidamente anticipare en cualquier forma el conocimiento de documentos, actos o papeles que tenga a su cargo y que deban ser publicados.