ART. 257.

    El empleado público que arbitrariamente rehusare dar certificación o testimonio, o impidiere la presentación o el curso de una solicitud, será penado con multa de LEY 19450
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996
seis a diez unidades tributarias mensuales.
    Si el testimonio, certificación o solicitud versaren sobre un abuso cometido por el mismo empleado, la multa será de oncLEY 19450
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996
e a veinte unidades tributarias mensuales.