ART. 259.
El empleado que solicitare a persona sujeta a su guarda por razón de su cargoLEY 19617
Art. 1, N° 3 a)
D.O. 12.07.1999, sufrirá la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados e inhabilitación especial temporal para el cargo u oficio en su grado medio.
Art. 1, N° 3 a)
D.O. 12.07.1999, sufrirá la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados e inhabilitación especial temporal para el cargo u oficio en su grado medio.
Si la persona solicitada fuere cónyuge, conviviente, descendiente, ascendientLEY 19617
Art. 1, N° 3 b)
D.O. 12.07.1999e o colateral hasta el segundo grado de quien estuviere bajo la guarda del solicitante, las penas serán reclusión menor en sus grados medio a máximo e inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio.
Art. 1, N° 3 b)
D.O. 12.07.1999e o colateral hasta el segundo grado de quien estuviere bajo la guarda del solicitante, las penas serán reclusión menor en sus grados medio a máximo e inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio.