ART. 261.
Cometen atentado contra la autoridad:
1.° Los que sin alzarse públicamente emplean fuerza o intimidación para alguno de los objetos señalados en los arts. 121 y 126.
2.° Los que acometen o resisten con violencia, emplean fuerza o intimidación contra la autoridad pública o sus Ley 20931
Art. 1 N°1
D.O. 05.07.2016agentes, carabineros, funcionarios de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería de Chile, cuando aquélla o éstos ejercieron funciones de su cargo.
Art. 1 N°1
D.O. 05.07.2016agentes, carabineros, funcionarios de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería de Chile, cuando aquélla o éstos ejercieron funciones de su cargo.
ART. 262.
Los atentados a que se refiere el artículo anterior serán castigados con la pena de reclusión menor en su grado medio o multa de LEY 19450
Art. 1 h)
D.O. 18.03.1996once a quince unidades tributarias mensuales, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Art. 1 h)
D.O. 18.03.1996once a quince unidades tributarias mensuales, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1° Si la agresión se verifica a mano armada.
2° Si los delincuentes pusieren manos en la autoridad o en las personas que acudieren a su auxilio.
3° Si por consecuencia de la coacción la autoridad hubiere accedido a las exigencias de los delincuentes.
Sin estas circunstancias la pena será reclusión menor en su grado mínimo o multa de LEY 19450
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996seis a diez unidades tributarias mensuales.
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996seis a diez unidades tributarias mensuales.
Para determinar si la agresión se verifica a mano armada se estará a lo dispuesto en el art. 132.
LEY 20048
Art. 1 N° 2
D.O. 31.08.2005 ART. 263. Derogado.
Art. 1 N° 2
D.O. 31.08.2005 ART. 263. Derogado.
ART. 264.
El que amenace durante las sesiones de los cuerpos colegisladores o en las audiencias de los tribunales de justicia a algún diputado o senador o a un miembro de dichos tribunales, o a un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el Congreso, o a un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere pronunciado o a los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus cargos, será castigado con reclusión menor en cualquiera de sus grados.
El que perturbe gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores o de las audiencias de los tribunales de justicia, u ocasionare tumulto o exaltare al desorden en el despacho de una autoridad o corporación pública hasta el punto de impedir sus actos, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, o sólo esta última.
LEY 20048
Art. 1 N° 4
D.O. 31.08.2005 ART. 265. Derogado.
Art. 1 N° 4
D.O. 31.08.2005 ART. 265. Derogado.
ART. 266.
Para todos los efectos de las disposiciones penales respecto de los que cometen atentado cLEY 20048
Art. 1 N° 5
D.O. 31.08.2005ontra la autoridad o funcionarios públicos, se entiende que ejercen aquélla constantemente los ministros de Estado y las autoridades de funciones permanentes o llamadas a ejercerlas en todo caso y circunstancias.
Art. 1 N° 5
D.O. 31.08.2005ontra la autoridad o funcionarios públicos, se entiende que ejercen aquélla constantemente los ministros de Estado y las autoridades de funciones permanentes o llamadas a ejercerlas en todo caso y circunstancias.
Entiéndese también ofendida la autoridad en ejercicio de sus funciones cuando tuviere lugar el atentado con ocasión de ellas o por razón de su cargo.
ART. 267.
El que con violencia o fraude impidiere ejercer sus funciones a un miembro del Congreso, de los tribunales superiores de justicia o del Consejo de Estado, sufrirá las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de oncLEY 19450
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996e a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996e a veinte unidades tributarias mensuales.
LEY 20048
Art. 1 N° 6
D.O. 31.08.2005 ART. 268. Derogado.
Art. 1 N° 6
D.O. 31.08.2005 ART. 268. Derogado.
LEY 19830
Art. UNICO, a)
D.O. 04.10.2002 ART. 268 bis.
Art. UNICO, a)
D.O. 04.10.2002 ART. 268 bis.
El que diere falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo.