ART. 273.
Las personas encargadas de provisiones, empresas o administraciones por cuenta del ejército o de la armada, o sus agentes que voluntariamente hubieren faltado a sus compromisos embarazando el servicio que tuvieren a su cargo con daño grave e inevitable de la causa pública, sufrirán las penas de reclusión mayor en su grado mínimo y multa de veiLEY 19450
Art. 1 l)
D.O. 18.03.1996ntiuna a treinta unidades tributarias mensuales.
Art. 1 l)
D.O. 18.03.1996ntiuna a treinta unidades tributarias mensuales.