ART. 274.

    Si ha habido fraude en la naturaleza, calidad o cantidad de los objetos o mano de obra, o de las cosas suministradas, con daño grave e inevitable de la causa pública, los culpables sufrirán las penas de presidio mayor en cualquiera de sus grados y multa de veiLEY 19450
Art. 1 l)
D.O. 18.03.1996
ntiuna a treinta unidades tributarias mensuales.