ART. 276.

    Los autores, empresarios, administradores, comisionados o agentes de loterías no autorizadas legalmente, incurrirán en la multa de LEY 19450
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996
once a veinte unidades tributarias mensuales y perderán los objetos muebles puestos en lotería.
    Si los objetos puestos en lotería fueren inmuebles, la pena será multa de LEY 19450
Art. 1 l)
D.O. 18.03.1996
veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.
    En caso de reincidencia se les aplicará además la reclusión menor en su grado mínimo.