ART. 280.

    El que sin autorización legal estableciere casas de préstamo sobre prendas, sueldos o salarios, sufrirá las penas de reclusión menor en su grado mínimo, multa de LEY 19450
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996
once a veinte unidades tributarias mensuales, y comiso de las cantidades prestadas, hasta la suma de veintiLEY 19450
Art. 1 l)
D.O. 18.03.1996
una a treinta unidades tributarias mensuales.