Art 318.

    El que LEY 17155
Art. 3
D.O. 11.06.1969
pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su Ley 21240
Art. 1 a) y b)
D.O. 20.06.2020
grado mínimo a medio o multa de seis aLEY 19450
Art. 1 f)
D.O. 18.03.1996
doscientas unidades tributarias mensuales.
    Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempoLey 21240
Art. 1 c)
D.O. 20.06.2020
de catástrofe, pandemia o contagio.
    En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado.