ART. 342.

    El que maliciosamente causare un aborto será castigado:
    1.° Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada.
    2.° Con la de presidio menor en su grado máximo, si, aunque no la ejerza, obrare sin consentimiento de la mujer.
    3.° Con la de presidio menor en su grado medio, si la mujer consintiere.