ART. 371.

    Los ascendientes, guardadores, maestros y cualesquiera personas que con abuso de autoridaLEY 19617
Art. 1, N° 19
D.O. 12.07.1999
d o encargo, cooperaren como cómplices a la perpetración de los delitos comprendidos en los Ley 21522
Art. 1 N° 17
D.O. 30.12.2022
tres párrafos anteriores, serán penados como autores.
    Los maestros o encargados en cualquier manera de la educación o dirección de la juventud, serán además condenados a inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio.