ART. 374.

    El que vendiere, distribuyere o exhibiere canciones, folletos u otros escritos, impresos o no, figuras o estampas contrarios a las buenas costumbres, será condenado a las penas de reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuaLEY 19617
Art. 1, N° 23
D.O. 12.07.1999
les.
    En las mismas penas incurrirá el autor del manuscrito, de la figura o de la estampa o el que los hubiere reproducido por un procedimiento cualquiera que no sea la imprenta.

    La sentencia condenatoria por este delito ordenará la destrucción total o parciLEY 19806
Art. 1
D.O. 31.05.2002
al, según proceda, de los impresos o de las grabaciones sonoras o audiovisuales de cualquier tipo que sean objeto de comiso.