ART. 403.

    Cuando sólo hubieren resultado lesiones menos graves sin conocerse a los autores de ellas, pero sí a los que hicieron uso de armas capaces de producirlas, se impondrá a todos éstos las penas inmediatamente inferiores en grado a las que les hubieran correspondido por tales lesiones.
    En los casos de este artículo y del anterior, se estará a lo dispuesto en el 304 para la aplicación de la pena.