ART. 423.
El acusado de calumnia o injuria encubierta o equívoca que rehusare dar en juicio explicaciones satisfactorias acerca de ella, será castigado con las penas de los delitos de calumnia LEY 19806
Art. 1
D.O. 31.05.2002o injuria manifiesta.
Art. 1
D.O. 31.05.2002o injuria manifiesta.