ART. 449.
Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a Ley 21488
Art. 1 N° 2
D.O. 27.09.20224 ter, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69, Ley 21694,
Artículo primero N° 6, a) y b)
D.O. 04.09.2024con excepción del artículo 68 ter, y se aplicará la siguiente regla:
Art. 1 N° 2
D.O. 27.09.20224 ter, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69, Ley 21694,
Artículo primero N° 6, a) y b)
D.O. 04.09.2024con excepción del artículo 68 ter, y se aplicará la siguiente regla:
1ª. Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia.
2ª. Derogada.