Los delitos a que se refiere al Párrafo 2 y el artículo 440 del Párrafo 3 de este Título se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de Ley 20813
Art. 5 N°3
D.O. 06.02.2015
tentativa.
    La misma regla se aplicará a los delitos sancionados en los Párrafos 3, 4, 4 bis y 4 ter de este Título cuando seLey 21488
Art. 1 N° 4
D.O. 27.09.2022
cometieren con las circunstancias señaladas en el inciso primero de los artículos 449 ter o 449 quáter.