ART. 456.

    Si antes de perseguir al responsable o antes de decretar su prisión devolviere voluntariamentLEY 19806
Art. 1
D.O. 31.05.2002
e la cosa robada o hurtada, no hallándose comprendido en los casos de los arts. 433 y 434, se le aplicará la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada para el delito.