Cuando, en los casos del inciso primero del artículo 457, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, ni daño en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
    Para imponer la pena mayor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias:

    1.° Que el imputado haya sido condenado por delito de usurpación anteriormente.
    2.° Que el imputado haya desplegado acciones tendientes a eludir la acción de la justicia.
    3.° Que el mismo inmueble haya sido previamente objeto de delito de usurpación y que el imputado haya tenido conocimiento de dicha circunstancia.

    Para imponer la pena menor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias:

    1.° El hecho de haber actuado el imputado por necesidad habitacional.
    2.° Que se haya restituido el inmueble voluntariamente.