ART. 459.

    Sufrirán las penas de presidio menor en su grado mínimo Ley 21064
Art. 2 N° 1 a)
D.O. 27.01.2018
a medio y multa de LEY 19450
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996
veinte a cinco mil unidades tributarias mensuales, los que sin título legítimo e invadiendo derechos ajenos:
    1.° Sacaren aguas de represas, estanques u otros depósitos; de ríos, arroyos o fuentes, Ley 21064
Art. 2 N° 1 b)
D.O. 27.01.2018
sean superficiales o subterráneas; de canales o acueductos, redes de agua potable e instalaciones domiciliarias de éstas, y se las apropiaren para hacer de ellas un uso cualquiera.LEY 18119
Art. 1
D.O. 19.05.1982
    2.° Rompieren o alteraren con igual fin diques, esclusas, compuertas, marcos u otras obras semejantes existentes en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos.
    3.° Pusieren embarazo al ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas.
    4.° Usurparen un derecho cualquiera referente al curso de ellas o turbaren a alguno en su legítima posesión.