ART. 459.

    Sufrirán las penas de Ley 21595
Art. 48 N° 9, a)
D.O. 17.08.2023
presidio menor en sus grados medio a máximoLey 21064
Art. 2 N° 1 a)
D.O. 27.01.2018
y multa de veinte a cinco mil unidades tributarias mensuales, los que sin título legítimo e invadiendo derechos ajenos:
    1.° Sacaren aguas de represas, estanques u otrosLEY 19450
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996
depósitos; de ríos, arroyos o fuentes, sean superficiales o subterráneas; de canales o acueductos, redes de agua potable e instalaciones domiciliarias de éstas, y se las apropiaren para hacer de ellas un uso cualquiera.Ley 21064
Art. 2 N° 1 b)
D.O. 27.01.2018
    2.° Rompieren o alteraren con igual fin diques, esclusas, compuertas, marcos u otras obras semejantes existentes en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canalesLEY 18119
Art. 1
D.O. 19.05.1982
o acueductos.
    3.° Pusieren embarazo al ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas.
    4.° Usurparen un derecho cualquiera referente al curso de ellas o turbaren a alguno en su legítima posesión.
    Las sanciones establecidas en este artículo no se aplicarán a quienes haganLey 21595
Art. 48 N° 9, b)
D.O. 17.08.2023
uso del agua para consumo personal o familiar en los términos señalados en el artículo 56 del Código de Aguas.