ART. 463.
    El que dentro de los dos años anteriores a la resolución de liquidación Ley 21563
Art. 2 Nº 1
D.O. 10.05.2023
a que se refieren los Capítulos IV y V de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas ejecutare actos o contratos que disminuyan su activo o aumenten su pasivo sin otra justificación económica o jurídica que la de perjudicar a sus acreedores, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.