ART. 464.

    Será castigado con la pena de presidio menorLey 21595
Art. 48 N° 13
D.O. 17.08.2023
en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con la sanción accesoria de inhabilidad especial perpetua para ejercer el cargo, el veedor o liquidador designado en cualquier clase de procedimiento concursal de reorganización o de liquidación que:

    1. Proporcionare ventajas indebidas al deudor, a un acreedor o a un tercero.

    2. Perpetrare cualquiera de los hechos previstos en los números 1 u 11 del artículo 470.