ART. 468.

    Incurrirá en el delito previsto en elLey 21595
Art. 48 N° 18, a)
D.O. 17.08.2023
artículo anterior el que defraudare a otro usando de nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o crédito supuestos, aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación imaginarios, o valiéndose de cualquier otro engaño semejante.

    Las penas del artículo anterior serán aplicadas también al que para obtenerLey 21595
Art. 48 N° 18, b)
D.O. 17.08.2023
un provecho para sí o para un tercero irrogue perjuicio patrimonial a otra persona:

    1. Manipulando los datos contenidos en un sistema informático o el resultado del procesamiento informático de datos a través de una intromisión indebida en la operación de éste.

    2. Utilizando sin la autorización del titular una o más claves confidenciales que habiliten el acceso u operación de un sistema informático, o

    3. Haciendo uso no autorizado de una tarjeta de pago ajena o de los datos codificados en una tarjeta de pago que la identifiquen y habiliten como medio de pago.

    Sin perjuicio de las penas que correspondan conforme al inciso anterior, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales el que obtenga indebidamente los datos codificados en una tarjeta de pago que la identifiquen y habiliten como medio de pago. La misma pena sufrirá el que los adquiera o ponga a disposición de otro a cualquier título.

    En la investigación de los delitos previstos en este artículo será aplicable lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 20.009.

    Lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de este artículo será aplicable si el hecho no tuviere mayor pena conforme a otra ley.