ART. 471.
Será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos o multa de LEY 19450
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996once a veinte unidades tributarias mensuales:
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996once a veinte unidades tributarias mensuales:
1.º El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio de éste o de un tercero.
2.° El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.
3.° DerogaDecreto Ley 345, INSTRUCCIÓN
Art. 27
D.O. 17.03.1925do.
Art. 27
D.O. 17.03.1925do.
Los ejemplares, máquinas u objetos contrahechos, introducidos o expendidos fraudulentamente, se aplicarán al perjudicado y también las láminas o utensilios empleados en la ejecución del fraude, cuando solo pudieren usarse para cometerlo.