ART. 476.

    Se castigará con presidio mayor en cualquiera de sus grados:
    1.° Al que incendiare un edificio Ley 21402
Art. único, N° 3 a)
D.O. 24.12.2021
o lugar destinado a servir de morada, que no estuviere actualmente habitado.
    2ºLey 21402
Art. único, N° 3 b)
D.O. 24.12.2021
Al que dentro de poblado ejecutare el incendio en edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, cuando no hubiere personas en su interior o su presencia no se pudiese prever.
    3.º Al que incendiare bosques, mieses, pastos, montes, cierros,Ley 20653
Art. 1 a) y b)
D.O. 02.02.2013
plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la ley Nº 20.283.
    4.º Al que fuera de los casos señalados en los números anteriores provoque un incendio que afectare gravemente las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida.