ART. 480.
Incurrirán respectivamente en las penas de este párrafo los que causen estragos por medio de sumersión o varamiento de nave, Ley 20813
Art. 5 N°4
D.O. 06.02.2015inundación, destrucción de puentes o máquinas de vapor, y en general por la aplicación de cualquier otro agente o medio de destrucción tan poderoso como los expresados.
Art. 5 N°4
D.O. 06.02.2015inundación, destrucción de puentes o máquinas de vapor, y en general por la aplicación de cualquier otro agente o medio de destrucción tan poderoso como los expresados.