ART 485.
Serán castigados con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de LEY 19501
Art. 2 o)
D.O. 15.05.1997once a veinte unidades tributarias mensuales, los que causaren daño cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales:
Art. 2 o)
D.O. 15.05.1997once a veinte unidades tributarias mensuales, los que causaren daño cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales:
1.° Con la mira de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones, bien se cometiere el delito contra empleados públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquiera otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las leyes;
2.° Produciendo, por cualquier medio, infección o contagio en animales o aves domésticas;
3.° Empleando sustancias venenosas o corrosivas;
4.° En cuadrilla y en despoblado;
5.° En archivos, registros, bibliotecas o museos públicos;
6.° En puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público;
7.° En tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos;
8.° Arruinando al perjudicado;
9.° EnLey 21587
Art. 2° Nos 1 y 2
D.O. 05.08.2023 medios de transporte público de pasajeros o en bienes o infraestructura asociada a dicha actividad.
Art. 2° Nos 1 y 2
D.O. 05.08.2023 medios de transporte público de pasajeros o en bienes o infraestructura asociada a dicha actividad.