ART. 489.

    Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:
    1.º Los parientes Ley 20427
Art. 3 N° 1 Y 2
D.O. 18.03.2010
consanguíneos en toda la línea recta.
    2.º Los parientes consanguíneos hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral.
    3.° Los parientes afines en toda la línea recta.
    4.° Derogado.
    5.° Los cónyuges.
    Ley 20830
Art. 39 vii)
D.O. 21.04.2015
6.° Los convivientes civiles.

    La excepción de este artículo no es aplicable a los extraños que participaren del delito, ni Ley 20480
Art. 1 N° 7
D.O. 18.12.2010
tampoco entre cónyuges cuando se trate de los delitos de daños indicados en el párrafo anterior.

    Además, Ley 20427
Art. 3 N° 3
D.O. 18.03.2010
esta exención no será aplicable cuando la víctima sea una persona mayor de sesenta años.