ART. 489.
Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:
1.º Los parientes Ley 20427
Art. 3 N° 1 Y 2
D.O. 18.03.2010consanguíneos en toda la línea recta.
Art. 3 N° 1 Y 2
D.O. 18.03.2010consanguíneos en toda la línea recta.
2.º Los parientes consanguíneos hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral.
3.° Los parientes afines en toda la línea recta.
4.° Derogado.
5.° Los cónyuges.
Ley 20830
Art. 39 vii)
D.O. 21.04.20156.° Los convivientes civiles.
Art. 39 vii)
D.O. 21.04.20156.° Los convivientes civiles.
La excepción de este artículo no es aplicable a los extraños que participaren del delito, ni Ley 20480
Art. 1 N° 7
D.O. 18.12.2010tampoco entre cónyuges cuando se trate de los delitos de daños indicados en el párrafo anterior.
Art. 1 N° 7
D.O. 18.12.2010tampoco entre cónyuges cuando se trate de los delitos de daños indicados en el párrafo anterior.
Además, Ley 20427
Art. 3 N° 3
D.O. 18.03.2010esta exención no será aplicable cuando la víctima sea una persona mayor de sesenta años.
Art. 3 N° 3
D.O. 18.03.2010esta exención no será aplicable cuando la víctima sea una persona mayor de sesenta años.