ART.499.

    Caerán en comiso:
    1.° Las armas que llevare el ofensor al hacer un daño o inferir injuria, si las hubiere mostrado.
    2.° Las bebidas y comestibles deteriorados y nocivos.
    3.° Los efectos falsificados, adulterados o averiados que se expendieren como legítimos o buenos.
    4.º Los comestibles en que se defraudare al público en cantidad o calidad.
    5.° Las medidas o pesos falsos.
    6.° Los enseres que sirvan para juegos o rifas.
    7.° Los efectos que se empleen para adivinaciones u otros engaños semejantes.