A los comerciantes responsables del delito de incendio se les aplicará también una multa de veintiuna a cincuentaLEY 19450
Art. 1 m)
D.O. 18.03.1996
unidades tributarias mensuales, tomándose en cuenta para graduarla la naturaleza, entidad y gravedad del siniestro y las facultades económicas del condenado.LEY 19806
Art. 1
D.O. 31.05.2002

    Si no se paga la multa el condenado sufrirá por vía de sustitución y apremio, un día de reclusión por un un quinto de unidad tributaria mensual de multa, no pudiendo excederLEY 19501
Art. 2 ñ)
D.O. 15.05.1997
la reclusión de seis meses.

    La multa impuesta se mantendrá en una cuenta especial a la orden de la Superintendencia de Compañia de Seguros Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, la cual anualmente la distribuirá proporcionalmente entre los distintos Cuerpos de Bomberos en el país.