LEY 19927
Art. 1, N° 20
D.O. 14.01.2004 ART. 372 BIS.
Art. 1, N° 20
D.O. 14.01.2004 ART. 372 BIS.
El que, con ocasión de violación, cometiere además homicidio en la persona de la víctima, será castigado con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado.
Si el autoLey 21212
Art. 1 N° 1
D.O. 04.03.2020r del delito descrito en el inciso anterior es un hombre y la víctima una mujer, el delito tendrá el nombre de violación con femicidio.
Art. 1 N° 1
D.O. 04.03.2020r del delito descrito en el inciso anterior es un hombre y la víctima una mujer, el delito tendrá el nombre de violación con femicidio.