ART. 269 bis.
El que, a sabiendas, obstaculice gravemente elLEY 20074
Art. 2 N°4 a)
D.O. 14.11.2005 esclarecimiento de un hecho punible o la determinación de sus responsables, mediante la aportación de antecedentes falsos que condujeren al Ministerio Público a realizar u omitir actuaciones de la investigación, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a doce unidades tributarias mensuales.
Art. 2 N°4 a)
D.O. 14.11.2005 esclarecimiento de un hecho punible o la determinación de sus responsables, mediante la aportación de antecedentes falsos que condujeren al Ministerio Público a realizar u omitir actuaciones de la investigación, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a doce unidades tributarias mensuales.
La pena prevista en el inciso precedente se aumentará en un grado si los antecedentes falsos aportados condujeren al Ministerio Público a solicitar medidas cautelares o a deducir una acusación infundada.
El abogado que incurriere en las conductas descritas en los incisos anteriores será castigado, además, con la pena de suspensión de profesión titular durante el tiempo de la condena.
La retractación oportuna de quien hubiere incurrido en las conductas de que trata el presente artículo constituirá circunstancia atenuante. Tratándose de las situaciones a que se refiere el inciso segundo, la atenuante se considerará como muy calificada, en los términos del artículo 68 bis.
Se entiende por retractación oportuna aquélla que se produjere en condiciones de tiempo y forma adecuados para ser considerada por el tribunal que debiere resolver alguna medida solicitada en virtud de los antecedentes falsos aportados o, en su caso, aquélla que tuviere lugar durante la vigencia de la medida cautelar decretada en virtud de los antecedentes falsos aportados y que condujere a su alzamiento o, en su caso, la que ocurra antes del pronunciamiento de la sentencia o de la decisión de absolución o condena, según corresponda.
Estarán exentas de las penasLEY 20074
Art. 2 N°4 b)
D.O. 14.11.2005 que establece este artículo las personas a que se refieren el inciso final del artículo 17 de este Código y el artículo 302 del Código Procesal Penal.
Art. 2 N°4 b)
D.O. 14.11.2005 que establece este artículo las personas a que se refieren el inciso final del artículo 17 de este Código y el artículo 302 del Código Procesal Penal.
LEY 19806
Art. 1
D.O. 31.05.2002 ART. 269 ter.
Art. 1
D.O. 31.05.2002 ART. 269 ter.
El funcionario policial, el fiscal del Ministerio Público, o el abogado asistente del fiscal, en su caso, queLey 21577
Art. 1 Nº 8
D.O. 15.06.2023 a sabiendas ocultare, alterare o destruyere cualquier antecedente, objeto o documento, o imagen o sonido contenido en sistemas de registro y almacenamiento audiovisual queLey 21638
Art. 3
D.O. 26.12.2023 permita establecer la existencia o inexistencia de un delito, la participación punible en él de alguna persona o su inocencia, o que pueda servir para la determinación de laLEY 20253
Art. 1 N° 4
D.O. 14.03.2008 pena, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados e inhabilitación especial perpetua para el cargo.LEY 20074
Art. 2 N°5 a) y b)
D.O. 14.11.2005
Art. 1 Nº 8
D.O. 15.06.2023 a sabiendas ocultare, alterare o destruyere cualquier antecedente, objeto o documento, o imagen o sonido contenido en sistemas de registro y almacenamiento audiovisual queLey 21638
Art. 3
D.O. 26.12.2023 permita establecer la existencia o inexistencia de un delito, la participación punible en él de alguna persona o su inocencia, o que pueda servir para la determinación de laLEY 20253
Art. 1 N° 4
D.O. 14.03.2008 pena, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados e inhabilitación especial perpetua para el cargo.LEY 20074
Art. 2 N°5 a) y b)
D.O. 14.11.2005