ART. 366 quáter.

    El que, sin realizar una acción sexual en los términosLey 21522
Art. 1 N° 2
D.O. 30.12.2022
anteriores, para procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, realizare acciones de significación sexual ante una persona menor de catorce años, será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo.

    Si se determinare a una persona menor de catorce años a realizar acciones de significación sexual delante suyo o de otro, o se la hiciere ver o escuchar material pornográfico o de explotación sexual o presenciar espectáculos del mismo carácter, la pena será presidio menor en su grado máximo.

    Será sancionado con la misma pena del inciso precedente al que determinare a una persona menor de catorce años a enviar, entregar o exhibir:
     
    a) Imágenes o grabaciones en que se representaren acciones de significación sexual de su persona o de otro menor de catorce años de edad.
    b) Imágenes o grabaciones de sus genitales o los de otra persona menor de catorce años.

    Quien realice alguna de las conductas Ley 20526
Art. 1 N°1 b)
D.O. 13.08.2011
descritas en los incisos anteriores con una persona menor de edad pero mayor de catorce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias del numerando 1º del artículo 361 o de las enumeradas en el artículo 363 o mediante amenazas en los términos de los artículos 296 y 297, tendrá las mismas penas señaladas en los incisos anteriores.

    Las penas señaladas Ley 20526
Art. 1 N°1 c)
D.O. 13.08.2011
en el presente artículo se aplicarán también cuando los delitos descritos en él sean cometidos a distancia, mediante cualquier medio electrónico.

    Si en la comisión de Ley 20526
Art. 1 N°1 c)
D.O. 13.08.2011
cualquiera de los delitos descritos en este artículo, el autor falseare su identidad o edad, se aumentará la pena aplicable en un grado.