LEY 19927
Art. 1, N° 17
D.O. 14.01.2004 ART. 368 ter.
Art. 1, N° 17
D.O. 14.01.2004 ART. 368 ter.
Cuando, en la comisión de los delitos señalados en los artículos 366 quáter, 367, 367 ter, 367 quáter o 367 septiesLey 21522
Art. 1 N° 11, a) y b)
D.O. 30.12.2022 se utilizaren establecimientos o locales, a sabiendas de su propietario o encargado, o no pudiendo éste menos que saberlo, podrá decretarse en la sentencia su clausura definitiva.
Art. 1 N° 11, a) y b)
D.O. 30.12.2022 se utilizaren establecimientos o locales, a sabiendas de su propietario o encargado, o no pudiendo éste menos que saberlo, podrá decretarse en la sentencia su clausura definitiva.
Asimismo, durante el proceso judicial respectivo, podrá decretarse, como medida cautelar, la clausura temporal de dichos establecimientos o locales.