ART. 448 bis.
El que robe o hurte uno o más caballos o bestias de silla o carga, o especies de ganado mayor, menor o colmenasLey 21489
Art. 31
D.O. 12.10.2022, comete abigeato y será castigado con las penas señaladas en los Párrafos 2, 3 y 4.
Art. 31
D.O. 12.10.2022, comete abigeato y será castigado con las penas señaladas en los Párrafos 2, 3 y 4.
Asimismo, se considerará autor del delito de abigeato al que sin el consentimiento de quienes pueden disponer deLey 20596
Art. 3, N° 1 a)
D.O. 04.07.2012l ganado:
Art. 3, N° 1 a)
D.O. 04.07.2012l ganado:
1°. Altere o elimine marcas o señales en animaleLey 20596
Art. 3, N° 1 b)
D.O. 04.07.2012s ajenos.
Art. 3, N° 1 b)
D.O. 04.07.2012s ajenos.
2°. Marque, señale, contramarque o contraseñale animales ajenos.
3°. Expida o porte certificados falsos para obtener guías o formularios o haga conducir animales ajenos sin estar debidamente autorizado.