LEY 20236
Art. ÚNICO
D.O. 27.12.2007 ART. 268 quinquies.-
Art. ÚNICO
D.O. 27.12.2007 ART. 268 quinquies.-
El que amenazare a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en los términos de los artículos 296 y 297 de este Código, en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con el máximo de la pena o el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos, según correspondiere.