El que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos, será castigado con la pena de reclusión mayor en Ley 21325
Art. 175 N° 6
D.O. 20.04.2021
cualquiera de sus grados y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.
    Si la víctima fuere menor de edad, aun cuando no concurriere violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, se impondrán las penas de reclusión mayor Ley 21523
Art. 1 Nº 7
D.O. 31.12.2022
en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.
    El que promueva, facilite o financie la ejecución de las conductas descritas en este artículo será sancionado como autor del delito.