Ley 20596
Art. 3 N° 5
D.O. 04.07.2012 ART. 448 sexies.
Art. 3 N° 5
D.O. 04.07.2012 ART. 448 sexies.
Los vehículos motorizados o de otra clase, las herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión del delito de abigeato, caerán en comiso.
Durante el curso del procedimiento dichos bienes serán incautados de conformidad a las reglas generales, sin perjuicio del derecho establecido en el artículo 189 del Código Procesal Penal.