ART. 463 ter.-
    Será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio el deudor que realizare alguna de las siguientes conductas:
    1ºLey 21563
Art. 2 Nº 3
D.O. 10.05.2023
Si durante el procedimiento concursal de reorganización, el procedimiento concursal de reorganización simplificada, el procedimiento concursal de liquidación o el procedimiento concursal de liquidación simplificada, proporcionare al veedor o liquidador, en su caso, o a sus acreedores, información o antecedentes falsos o incompletos, en términos que no reflejen la verdadera situación de su activo o pasivo.
    2º Si no hubiese llevado o conservado los libros de contabilidad y sus respaldos exigidos por la ley que deben ser puestos a disposición del liquidador una vez dictada la resolución de liquidación, o si hubiese ocultado, inutilizado, destruido o falseado en términos que no reflejen la situación verdadera de su activo y pasivo.